Marco general
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 definió originalmente cuatro modalidades de selección: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. La mínima cuantía se agregó como numeral 5 con el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Por eso hoy se habla de cinco.
Varias reglas dependen de la menor cuantía de cada entidad, que la ley fija en salarios mínimos según su presupuesto anual: va de 280 SMMLV (entidades con presupuesto inferior a 120.000 SMMLV) hasta 1.000 SMMLV (entidades con presupuesto igual o superior a 1.200.000 SMMLV). Para convertir a pesos usa el SMMLV vigente.
1. Licitación pública
Es la regla general: se usa siempre que no proceda alguna de las otras modalidades (Ley 1150, art. 2, numeral 1).
- Proyecto de pliego: se publica para que los interesados presenten observaciones durante un término de 10 días hábiles (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.1.4).
- Evaluación: ponderación de factores técnicos y económicos definidos en el pliego (Ley 1150, art. 5).
- Audiencias obligatorias: asignación de riesgos (donde también se puede precisar el contenido y alcance del pliego, si un interesado lo pide) y adjudicación (Decreto 1082, art. 2.2.1.2.1.1.2).
- Adjudicación: en audiencia pública, mediante resolución motivada (Ley 1150, art. 9).
En obra pública se usan los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente, que son de uso obligatorio (Ley 1150, art. 2, parágrafo 7).
2. Selección abreviada
Es un procedimiento simplificado para los casos que enumera la ley (art. 2, numeral 2), entre ellos:
- Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización: mediante subasta inversa, compra por catálogo derivada de Acuerdos Marco de Precios o bolsas de productos. El único factor de evaluación es el menor precio (Ley 1150, art. 5, numeral 3).
- Menor cuantía: contratos que superan la mínima cuantía y no exceden la menor cuantía de la entidad.
- Prestación de servicios de salud.
- Licitación pública declarada desierta (la selección abreviada debe iniciarse dentro de los cuatro meses siguientes).
- Enajenación de bienes del Estado.
- Productos agropecuarios en bolsas de productos.
- Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.
- Otras causales, como algunos contratos de empresas industriales y comerciales del Estado y programas de protección de población vulnerable.
El proyecto de pliego se publica para observaciones durante 5 días hábiles (Decreto 1082, art. 2.2.1.1.2.1.4).
3. Concurso de méritos
Es la modalidad para seleccionar consultores o proyectos (estudios, diseños, interventoría, asesoría técnica), con concurso abierto o con precalificación (art. 2, numeral 3).
- El precio no puede ser factor de escogencia (Ley 1150, art. 5, numeral 4). Se califican aspectos técnicos, como la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y su formación académica (Decreto 1082, art. 2.2.1.2.1.3.2).
- Se adjudica al oferente que cumpla todos los requisitos y obtenga el mayor puntaje.
- El proyecto de pliego se publica para observaciones durante 5 días hábiles.
4. Contratación directa
Solo procede en las causales que enumera la ley (art. 2, numeral 4). Entre ellas:
- Urgencia manifiesta.
- Contratación de empréstitos.
- Contratos interadministrativos, con las excepciones que señala la norma.
- Bienes y servicios del sector Defensa que necesiten reserva para su adquisición.
- Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
- Encargos fiduciarios de entidades territoriales en acuerdos de reestructuración de pasivos.
- Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
- Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
- Arrendamiento o adquisición de inmuebles.
- Bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia que requieran reserva.
- Selección de peritos expertos o asesores técnicos para procesos judiciales (agregada por la Ley 2080 de 2021).
- Contratos y convenios con cabildos y autoridades indígenas, consejos comunitarios y organizaciones de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el objeto y los requisitos que fija la ley.
- Compras preferenciales y directas de productos agropecuarios a comunidades étnicas y organizaciones campesinas en situaciones de emergencia y desastre (agregada por la Ley 2294 de 2023).
La entidad debe justificar la causal antes de contratar. En contratación directa no se exige RUP (Ley 1150, art. 6).
5. Mínima cuantía
Aplica a los contratos cuyo valor no excede el 10 % de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto (art. 2, numeral 5).
- La invitación se publica por un término no inferior a un día hábil, y el plazo para presentar ofertas tampoco puede ser inferior a un día hábil.
- Se acepta la oferta de menor precio, siempre que cumpla las condiciones de la invitación.
- La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye el contrato.
- No se exige RUP, y la entidad es libre de exigir o no garantías (Decreto 1082, art. 2.2.1.2.1.5.5).
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Comparativa de las 5 modalidades
| Modalidad | Cuándo se usa | Cómo se elige al contratista | ¿RUP? |
|---|---|---|---|
| Licitación pública | Regla general | Ponderación de factores técnicos y económicos | Sí, por regla general |
| Selección abreviada | Causales de ley: bienes uniformes, menor cuantía, entre otras | Menor precio (bienes uniformes) o ponderación, según la causal | Sí, salvo excepciones (por ejemplo, servicios de salud o bolsa de productos) |
| Concurso de méritos | Consultoría | Calidad técnica; el precio no es factor de escogencia | Sí, por regla general |
| Contratación directa | Causales taxativas | Sin convocatoria pública competitiva | No |
| Mínima cuantía | Hasta el 10 % de la menor cuantía | Menor precio entre las ofertas que cumplen | No |
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Preguntas frecuentes
¿Por qué se habla de 5 modalidades si la Ley 1150 nombra 4?
El texto original del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 definió cuatro modalidades: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. La mínima cuantía se agregó como numeral 5 con el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).
¿Cómo sé qué modalidad debe usar una entidad?
Depende del objeto y de la cuantía. La regla general es la licitación pública; las demás modalidades proceden cuando se dan sus causales (por ejemplo, consultoría para el concurso de méritos, o bienes de características técnicas uniformes para la selección abreviada) o según la cuantía frente al presupuesto anual de la entidad. La entidad debe justificar la modalidad antes de abrir el proceso (Ley 1150, art. 2, parágrafo 1).
¿Se puede cuestionar la modalidad elegida por la entidad?
Sí. Puedes presentar observaciones al proyecto de pliego (o a la invitación, en mínima cuantía), y la entidad debe publicar las razones por las que las acoge o las rechaza (Ley 1150, art. 8).
¿Contratación directa es sinónimo de corrupción?
No. Es una modalidad prevista en la ley para causales taxativas, como la urgencia manifiesta, los contratos interadministrativos o la inexistencia de pluralidad de oferentes. El problema es usarla fuera de esas causales. Los organismos de control vigilan su uso.
¿Qué modalidad conviene a una pyme que empieza?
La mínima cuantía suele ser la más accesible: no exige RUP y se adjudica a la oferta de menor precio que cumpla. Con experiencia acumulada puedes pasar a la selección abreviada de menor cuantía y a la licitación pública.
Base legal
- Ley 1150 de 2007, artículo 2: modalidades de selección; artículos 5, 6, 8 y 9.
- Ley 1474 de 2011, artículo 94: agrega la mínima cuantía.
- Decreto 1082 de 2015: reglamentación de las modalidades (arts. 2.2.1.1.2.1.4, 2.2.1.2.1.1.2, 2.2.1.2.1.3.2, 2.2.1.2.1.5.2 y 2.2.1.2.1.5.5, entre otros).
- Ley 80 de 1993: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.