Qué es el RUP
El Registro Único de Proponentes (RUP) es el registro, a cargo de las cámaras de comercio, en el que deben inscribirse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales (Ley 1150 de 2007, art. 6). La cámara de comercio verifica los documentos y certifica:
- La experiencia: los contratos que celebraste, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC) en el tercer nivel y con su valor en SMMLV, incluidos los ejecutados en consorcios, uniones temporales o sociedades.
- La capacidad jurídica del proponente y de su representante legal para contratar.
- La capacidad financiera: índice de liquidez, índice de endeudamiento y razón de cobertura de intereses.
- La capacidad organizacional: rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo.
- La clasificación de los bienes, obras y servicios que ofrecerás, en el nivel de clase del UNSPSC.
El certificado también incluye la información de contratos, multas, sanciones e inhabilidades que reportan las entidades (Decreto 1082 de 2015, arts. 2.2.1.1.1.5.3 y 2.2.1.1.1.5.6).
Lo que el RUP no certifica: la capacidad residual (K de contratación), que se acredita y calcula en cada proceso de obra (lo explicamos en qué es el K residual), ni el personal profesional que vas a proponer, que se acredita con la oferta según el pliego.
Cuándo no se exige el RUP
La Ley 1150 de 2007 (art. 6) dice que no se requiere el registro en los casos de contratación directa; contratos de prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria en bolsas de productos; actos y contratos de las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta; y contratos de concesión de cualquier índole. En esos casos, la entidad verifica directamente las condiciones del proponente.
Por eso la mínima cuantía es una buena puerta de entrada para quien todavía no tiene RUP (lo contamos en cómo ganar tu primera licitación).
Inscripción por primera vez
Se presenta la solicitud ante una cámara de comercio; la responsable es la de tu domicilio principal. Para una persona jurídica, el Decreto 1082 de 2015 (art. 2.2.1.1.1.5.2) pide, entre otros:
- Los bienes, obras y servicios que ofrecerás a las entidades, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
- Certificados de experiencia expedidos por terceros que recibieron los bienes, obras o servicios (o copia de los contratos cuando no puedas obtener el certificado), indicando la clasificación de cada uno. Si la empresa tiene menos de tres años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
- Estados financieros auditados con sus notas y anexos, firmados por el representante legal y el revisor fiscal (o el contador, si no estás obligado a tener revisor fiscal).
- Certificado sobre si la empresa hace parte de un grupo empresarial o hay situación de control.
- Certificado de tamaño empresarial.
- El pago de la tarifa que fija el Gobierno Nacional.
Después de la verificación, la cámara publica el acto de inscripción y cualquier persona puede impugnarlo mediante recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes (Ley 1150, art. 6.3). Haz el trámite con tiempo: no lo dejes para la semana del cierre de un proceso.
Renovación anual
Debes presentar la información para renovar a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año. En 2026 esa fecha fue el 9 de abril. Si no renuevas, cesan los efectos del RUP (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.5.1).
Si se te pasó la fecha, no tienes que esperar al año siguiente: puedes volver a inscribirte en cualquier momento, como si fuera una inscripción nueva. Ojo con los tiempos: en los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente es causal de rechazo que la inscripción hecha por primera vez, o la nueva inscripción después de que cesaron los efectos, no esté en firme en la fecha de cierre del proceso.
En la renovación actualizas, sobre todo, la información financiera del último cierre contable, que es la base de tus indicadores de capacidad financiera y organizacional.
Actualización durante el año
La información de experiencia y capacidad jurídica se puede actualizar en cualquier momento (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.5.1). Por ejemplo:
- Terminaste un contrato y quieres inscribirlo como experiencia.
- Cambió tu representante legal o sus facultades.
Planea con tiempo: la experiencia que vas a usar en una oferta debe estar inscrita y en firme según lo que exija el pliego.
Clasificación UNSPSC
El UNSPSC (Código Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas) organiza bienes y servicios en cuatro niveles: segmento, familia, clase y producto. En el RUP te clasificas en el tercer nivel, es decir, la clase. Por ejemplo, las obras se ubican en el segmento 72, "Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento".
Los pliegos suelen pedir experiencia en clases específicas, así que revisa que tus contratos queden clasificados en las clases que de verdad corresponden a lo que ejecutaste.
Errores típicos
- Dejar pasar el quinto día hábil de abril. Cesan los efectos del RUP y debes inscribirte de nuevo.
- Inscribir la experiencia en clases que no corresponden. Luego no te sirve para el proceso que te interesa.
- Actualizar a última hora. La información debe estar en firme cuando la necesites.
- Creer que el RUP te habilita para todo. El pliego puede pedir requisitos adicionales y, en obra, la capacidad residual se acredita aparte.
Cómo te ayuda LIDECOL
LIDECOL no consulta ni administra tu RUP: ese trámite lo haces con tu cámara de comercio. Lo que sí hace es ayudarte a encontrar procesos: el buscador de procesos (gratis con registro) reúne SECOP I y II y otras plataformas, y en los planes Plus y Pro recibes alertas diarias por SMS y correo según tu perfil de negocio.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener RUP para licitar?
Por regla general sí, pero no en todos los casos. La Ley 1150 de 2007 (art. 6) exceptúa, entre otros, la contratación directa, los contratos de prestación de servicios de salud, los de mínima cuantía, la enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos agropecuarios en bolsas de productos, los actos y contratos de las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, y los contratos de concesión. En esos casos la entidad verifica directamente las condiciones del proponente.
¿Cuál es la fecha límite de renovación en 2026?
El quinto día hábil de abril de cada año (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.5.1). En 2026 fue el 9 de abril. Si no renuevas a tiempo, cesan los efectos del RUP.
¿Qué pasa si no renové a tiempo?
Cesan los efectos de tu RUP y no puedes usarlo en procesos que lo exijan. No tienes que esperar al año siguiente: puedes volver a inscribirte en cualquier momento, presentando la información como en una inscripción nueva. Ten en cuenta que la inscripción debe quedar en firme antes de que puedas usarla.
¿Diferencia entre inscripción, renovación y actualización?
Inscripción: la primera vez (o después de que cesaron los efectos). Renovación: cada año, a más tardar el quinto día hábil de abril, con la información financiera del último cierre. Actualización: en cualquier momento, para la información de experiencia y capacidad jurídica.
¿El RUP se puede consultar públicamente?
Sí. La Ley 1150 de 2007 establece que la información del registro es pública y su consulta es gratuita. Cualquier interesado puede pedir el certificado a la cámara de comercio.
Base legal
- Ley 1150 de 2007, artículo 6: RUP, excepciones, publicidad e impugnación.
- Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.5.1 a 2.2.1.1.1.5.7: inscripción, renovación, actualización, requisitos habilitantes y certificado.