Definición
La capacidad residual o K de contratación (en el día a día, "K residual") es, según el Decreto 1082 de 2015, la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad para cumplir el contrato que está en proceso de selección.
En la práctica se comparan dos cifras: la capacidad residual del proponente (CRP) y la capacidad residual del proceso de contratación (CRPC). Si CRP ≥ CRPC, cumples; si no, quedas inhabilitado. Es un requisito habilitante que solo aplica a contratos de obra pública (Ley 1150 de 2007, art. 6, parágrafo 1; Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.6.4).
Importante: la capacidad residual no viene certificada en el RUP. La acreditas en cada proceso con el formato que pide el pliego (en los documentos tipo de obra, el Formato 5 – Capacidad residual) y la entidad hace el cálculo y la verificación.
Paso 1: la capacidad residual del proceso (CRPC)
La calcula la entidad y debe quedar en el pliego:
- Plazo de 12 meses o menos: CRPC = presupuesto oficial estimado − anticipo y/o pago anticipado.
- Plazo mayor a 12 meses: se toma la proporción lineal de 12 meses: CRPC = [(presupuesto oficial − anticipo y/o pago anticipado) / plazo en meses] × 12.
Por eso la capacidad residual exigida casi nunca es igual al presupuesto oficial: el anticipo y los plazos largos la reducen.
Paso 2: la fórmula de la capacidad residual del proponente
Metodología de Colombia Compra Eficiente
CRP = CO × [(E + CT + CF) / 100] − SCE
Donde:
- CO = Capacidad de organización, en pesos (no tiene puntaje: es el multiplicador).
- E = Experiencia, hasta 120 puntos.
- CT = Capacidad técnica, hasta 40 puntos.
- CF = Capacidad financiera, hasta 40 puntos.
- SCE = Saldos de los contratos en ejecución, en pesos.
Fuente: Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública, de Colombia Compra Eficiente, que el Decreto 1082 de 2015 (art. 2.2.1.1.1.6.4) ordena aplicar. Los puntajes máximos (120 + 40 + 40 = 200) están en el mismo decreto. Como los puntos se dividen entre 100, con el puntaje máximo la CO se multiplica por 2.
Los componentes, uno por uno
Capacidad de organización (CO)
Corresponde a los ingresos operacionales del proponente:
- Cinco años o más de información financiera: el mayor ingreso operacional de los últimos 5 años.
- Entre uno y cinco años: el mayor ingreso operacional de los años de existencia.
- Menos de un año: USD 125.000, liquidados a la tasa que fija el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el umbral Mipyme. Si con uno o más años los ingresos son menores a ese valor, la CO también es USD 125.000.
Se acredita con el estado de resultados del año en que obtuviste el mayor ingreso operacional, firmado y dictaminado según lo pida el pliego.
Experiencia (E): hasta 120 puntos
Se obtiene de la relación entre el valor total de los contratos de construcción inscritos en el RUP en el segmento 72 del Clasificador de Bienes y Servicios ("Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento") y el presupuesto oficial estimado del proceso, ambos liquidados con el SMMLV. Esa relación indica cuántas veces has ejecutado contratos del tamaño del proceso. En un proponente plural, el presupuesto se multiplica por el porcentaje de participación del integrante.
| Relación (veces el presupuesto) | Puntaje E |
|---|---|
| Mayor a 0 y hasta 3 | 60 |
| Mayor a 3 y hasta 6 | 80 |
| Mayor a 6 y hasta 10 | 100 |
| Mayor a 10 | 120 |
Ojo: la experiencia depende del proceso. La misma empresa puede tener E = 120 en un proceso pequeño y E = 60 en uno grande.
Capacidad financiera (CF): hasta 40 puntos
Se asigna únicamente por el índice de liquidez (activo corriente / pasivo corriente), que se verifica con el RUP:
| Índice de liquidez | Puntaje CF |
|---|---|
| 0 a 0,50 | 20 |
| 0,51 a 0,75 | 25 |
| 0,76 a 1,00 | 30 |
| 1,01 a 1,50 | 35 |
| 1,51 en adelante, o indeterminado (pasivo corriente en cero) | 40 |
Capacidad técnica (CT): hasta 40 puntos
Depende del número de socios y profesionales de la arquitectura, la ingeniería y la geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente, que desarrollen actividades directamente relacionadas con la construcción:
| Socios y profesionales | Puntaje CT |
|---|---|
| 0 | 0 |
| 1 a 5 | 20 |
| 6 a 10 | 30 |
| 11 o más | 40 |
Las tablas de E, CF y CT son las de la Guía de Colombia Compra Eficiente, tal como aparecen en los documentos tipo de licitación de obra pública. Verifica siempre las del pliego de tu proceso.
Saldos de los contratos en ejecución (SCE)
Es la suma de lo que te falta por ejecutar en tus contratos de obra civil en ejecución (con entidades públicas y privadas, en Colombia y en el exterior) durante los 12 meses siguientes:
- Se calcula linealmente: valor del contrato ÷ plazo en días = ejecución diaria; eso se multiplica por los días que faltan para terminar el plazo.
- Si al contrato le faltan más de 360 días, solo se cuenta la proporción lineal de 12 meses.
- Si lo ejecutas en consorcio o unión temporal, se multiplica por tu porcentaje de participación.
- Cuentan los contratos suspendidos (lo pendiente se calcula como si se reanudara en la fecha de la oferta) y los que aún no tienen acta de inicio.
- No cuentan los contratos que están en liquidación.
Lo declaras en un certificado firmado por el representante legal y el revisor fiscal (o contador), con valor, plazo, fecha de inicio, participación y suspensiones de cada contrato. Si no tienes contratos en ejecución, el certificado debe decirlo expresamente.
Ejemplo numérico paso a paso
Ejemplo ilustrativo con cifras inventadas. Una constructora con más de cinco años de información financiera se presenta sola a una licitación de obra con estos datos:
- Proceso: presupuesto oficial $3.000 millones, plazo de 10 meses, sin anticipo. Como el plazo no supera 12 meses, CRPC = $3.000 millones.
- CO: su mayor ingreso operacional de los últimos 5 años fue $6.000 millones.
- E: tiene $12.000 millones en contratos del segmento 72 inscritos en el RUP. Relación: 12.000 / 3.000 = 4 veces → E = 80.
- CF: índice de liquidez de 1,20 → CF = 35.
- CT: 4 socios y profesionales de ingeniería vinculados → CT = 20.
- Contrato en ejecución A (individual): valor $2.400 millones, plazo de 360 días, le faltan 150 días.
- Contrato en ejecución B (consorcio con 50 % de participación): valor $7.200 millones, plazo de 720 días, le faltan 540 días.
Primero, los saldos en ejecución:
A: (2.400 / 360) × 150 = 6,667 × 150 = 1.000 millones
B: le faltan 540 días, pero solo se cuentan 360
B: (7.200 / 720) × 360 × 50 % = 10 × 360 × 0,5 = 1.800 millones
SCE = 1.000 + 1.800 = 2.800 millones
Luego, la capacidad residual del proponente:
CRP = 6.000 × [(80 + 20 + 35) / 100] − 2.800
CRP = 6.000 × 1,35 − 2.800
CRP = 8.100 − 2.800
CRP = $5.300 millones ≥ CRPC de $3.000 millones → cumple
Si el mismo proceso tuviera un presupuesto de $4.500 millones a 18 meses sin anticipo, la CRPC sería (4.500 / 18) × 12 = $3.000 millones. Pero la experiencia bajaría: 12.000 / 4.500 = 2,67 veces → E = 60, y la CRP quedaría en 6.000 × 1,15 − 2.800 = $4.100 millones. Seguiría cumpliendo, con menos margen.
Los errores que más sacan proponentes
- Omitir contratos en ejecución. En los documentos tipo de obra, si después del cierre la entidad o cualquier interesado (por ejemplo, durante el traslado del informe de evaluación) advierte que no incluiste información contractual que afecte tu capacidad residual, la oferta se rechaza. Esto incluye contratos ejecutados en consorcio, suspendidos o sin acta de inicio.
- Usar el presupuesto equivocado. La CRPC sale del presupuesto menos anticipo y se ajusta si el plazo pasa de 12 meses; la experiencia (E), en cambio, se compara con el presupuesto oficial estimado.
- Aplicar porcentajes de participación donde no van. En un proponente plural, las capacidades residuales de los integrantes se suman sin porcentaje; el porcentaje solo entra en el cálculo de E de cada integrante y en los saldos de contratos ejecutados en consorcio.
- Firmas incompletas. El formato y el estado de resultados deben venir firmados por quien exige el pliego (representante legal, revisor fiscal o contador).
Algunos de estos defectos se pueden subsanar y otros no; lo explicamos en qué se puede subsanar y qué no. Si vas a sumar capacidad con un socio, revisa también consorcio vs. unión temporal.
Cómo te ayuda LIDECOL
LIDECOL no calcula tu capacidad residual: ese cálculo depende de tus estados financieros, tu RUP y tus contratos, y lo debes hacer con tu contador siguiendo la Guía de Colombia Compra Eficiente.
Lo que sí hace el Investigador de contratistas (plan Pro) es mostrar los contratos en ejecución de cualquier empresa y compararlos con lo que reportó en su capacidad residual (Formato 5C). Sirve para dos cosas: auditar tu propio formato antes de presentarlo y revisar si un competidor omitió contratos, para que lo observes durante el traslado del informe de evaluación.
Además, el Auditor IA revisa tu Formato 5 contra los requisitos del pliego, y en el buscador de procesos puedes encontrar licitaciones de obra según su presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi capacidad residual es menor que la del proceso?
No quedas habilitado. El Decreto 1082 de 2015 (art. 2.2.1.1.1.6.4) exige que la capacidad residual del proponente sea igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación. Como es un requisito habilitante, no importa qué tan buena sea tu oferta técnica o económica.
¿La capacidad residual aparece en el RUP?
No. El RUP certifica experiencia, capacidad jurídica, financiera y organizacional, pero la capacidad residual se calcula para cada proceso: el proponente la acredita con el formato que pide el pliego (en los documentos tipo de obra, el Formato 5 – Capacidad residual) y la entidad la verifica. Del RUP salen insumos, como la experiencia inscrita en el segmento 72 y el índice de liquidez.
¿Un contrato terminado pero sin liquidar me resta capacidad?
Según la Guía de Colombia Compra Eficiente y los documentos tipo de obra, no se entienden como contratos en ejecución los que se encuentran en liquidación. Sí cuentan los contratos perfeccionados que están suspendidos o que aún no tienen acta de inicio. Lo que pesa en el SCE es el saldo pendiente por ejecutar y el plazo que le queda a cada contrato.
¿Cómo se calcula en un consorcio o unión temporal?
Según los documentos tipo de obra, la capacidad residual del proponente plural es la suma de la capacidad residual de cada integrante, sin aplicar su porcentaje de participación; si la de un integrante es negativa, se resta del total. El porcentaje de participación sí se usa al calcular el factor de experiencia (E) de cada integrante.
¿La capacidad residual se exige en todo tipo de contrato?
Solo en contratos de obra pública (Ley 1150 de 2007, art. 6, parágrafo 1, y Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.6.4). Colombia Compra Eficiente ha señalado que se exige en los procesos de obra sin importar la modalidad de selección, incluida la mínima cuantía (Concepto C-175 de 2024). En consultoría, suministros o servicios distintos de obra no aplica.
Base legal y referencias
- Ley 1150 de 2007, artículo 6, parágrafo 1: capacidad residual en contratos de obra.
- Ley 1682 de 2013, artículo 72: componentes de la capacidad residual.
- Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.3.1 y 2.2.1.1.1.6.4: definición, documentos, CRPC y puntajes máximos.
- Colombia Compra Eficiente: Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública.
- Documentos tipo de licitación de obra pública, numeral 3.11 (capacidad residual).
- Colombia Compra Eficiente, Concepto C-175 de 2024: capacidad residual en mínima cuantía de obra.