Legal1 julio 2026· Actualizado el · 7 min de lectura

Consorcio vs Unión Temporal en Colombia (guía 2026)

Las dos figuras permiten que varias personas o empresas presenten una sola oferta. Se parecen más de lo que muchos creen: en ambas se responde solidariamente. Te explicamos dónde está la diferencia real y qué piden los pliegos.

Base legal

Consorcios y uniones temporales están regulados en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública). En ambos casos, dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, sin crear una persona jurídica nueva.

Sirven cuando ninguna empresa por sí sola cumple los requisitos habilitantes de un proceso, pero sumando capacidades sí, y para repartir el trabajo en proyectos grandes.

Lo que tienen en común: responsabilidad solidaria

Este es el punto que más se malinterpreta. La ley dice que en ambas figuras los integrantes responden solidariamente:

  • Consorcio: los integrantes responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten afectan a todos los miembros.
  • Unión temporal: los integrantes responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado.

En otras palabras, la entidad puede exigirle a cualquiera de los integrantes el cumplimiento total, sea consorcio o unión temporal. La unión temporal no limita tu responsabilidad por el cumplimiento del contrato a tu porcentaje.

La diferencia: cómo se imponen las sanciones

En la unión temporal, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros. Por eso la ley exige que la unión temporal señale los términos y la extensión de la participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución, que no pueden modificarse sin el consentimiento previo de la entidad (Ley 80, art. 7, parágrafo 1).

En el consorcio no existe esa regla: los hechos y omisiones afectan a todos los miembros.

Cómo se aplica esa distinción en un caso concreto (multas, cláusula penal, inhabilidades) depende de los hechos y del contrato; es un tema para revisar con tu abogado antes de firmar el documento de conformación.

Comparativa lado a lado

AspectoConsorcioUnión temporal
Responsabilidad por propuesta y contratoSolidariaSolidaria
Sanciones por incumplimientoLos hechos y omisiones afectan a todos los miembrosSe imponen según la participación de cada integrante en la ejecución
Porcentajes de participaciónLos documentos tipo los piden (Formato 2A)Exigidos por la ley y por los documentos tipo (Formato 2B)
Persona jurídica nuevaNoNo
RepresentanteObligatorio designarloObligatorio designarlo

Qué piden los documentos tipo para conformarlo

Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente (por ejemplo, el de licitación de obra pública de infraestructura de transporte) piden, entre otros:

  1. Formato 2 – Conformación de proponente plural (2A para consorcios, 2B para uniones temporales), donde:
    • Se clasifica la figura como consorcio o unión temporal.
    • Se designa un representante (y, si se quiere, un suplente) con facultades suficientes para representar a todos los integrantes.
    • Se indica el porcentaje de participación de cada integrante; la suma no puede ser diferente al 100 %, y no se puede modificar después del cierre.
    • Se acredita una vigencia de la estructura plural no inferior al plazo del contrato y un año más.
  2. Los documentos de existencia, representación y capacidad jurídica de cada integrante.
  3. El RUP de cada integrante obligado a tenerlo.
  4. La garantía de seriedad otorgada a nombre de todos los integrantes, con su identificación y porcentaje de participación.

Además, la ley exige que los integrantes señalen las reglas básicas que regulan sus relaciones y su responsabilidad (Ley 80, art. 7, parágrafo 1).

Ejemplo práctico

Ejemplo ilustrativo. Una licitación de obra para un colegio tiene presupuesto oficial de $5.000 millones, plazo de 10 meses y sin anticipo, así que la capacidad residual del proceso es $5.000 millones. Además pide experiencia en construcción de edificaciones educativas.

La Constructora A tiene una capacidad residual de $3.000 millones y la Constructora B de $3.500 millones. Ninguna cumple sola. Como proponente plural, sus capacidades se suman sin aplicar porcentajes: $6.500 millones ≥ $5.000 millones, así que cumplen ese requisito. La experiencia se evalúa con las reglas del pliego (por ejemplo, un integrante con al menos el 50 % y el otro con al menos el 5 %).

Sea cual sea la figura que elijan, ambas responden solidariamente por el cumplimiento del contrato. Si eligen unión temporal 60 %–40 %, la diferencia es que las sanciones por incumplimiento se impondrían según la participación de cada una en la ejecución.

Para entender cómo se calcula la capacidad de cada empresa, lee qué es el K residual y cómo se calcula.

Errores más comunes

  1. Creer que la unión temporal limita la responsabilidad. Por el cumplimiento total responden solidariamente, igual que en el consorcio.
  2. No definir por escrito los aportes y las reglas internas. La ley exige señalar las reglas básicas de la relación entre los integrantes; sin ellas, los conflictos internos se vuelven difíciles de resolver.
  3. Porcentajes que no suman 100 % o que cambian después del cierre. En los documentos tipo, cualquier modificación posterior al cierre es ineficaz.
  4. Designar un representante sin facultades suficientes. Debe poder actuar por todos los integrantes en la presentación de la oferta, la firma y la ejecución.
  5. Estar en dos ofertas del mismo proceso. En los documentos tipo es causal de rechazo.

Antes de radicar, revisa también los errores que descalifican una oferta. El Auditor IA de LIDECOL revisa tu Formato 2 contra los requisitos del pliego.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre consorcio y unión temporal en Colombia?

En ambas figuras los integrantes responden solidariamente: en el consorcio, por todas y cada una de las obligaciones de la propuesta y del contrato; en la unión temporal, por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado. La diferencia está en las sanciones: en la unión temporal, las sanciones por incumplimiento se imponen según la participación de cada integrante en la ejecución; en el consorcio, los hechos y omisiones afectan a todos los miembros (Ley 80 de 1993, art. 7).

¿En el consorcio se declaran porcentajes de participación?

Sí, en la práctica. La Ley 80 exige a la unión temporal señalar los términos y la extensión de la participación de cada integrante, pero los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente piden a todo proponente plural, consorcio o unión temporal, indicar el porcentaje de participación de cada miembro en el Formato 2, y la suma debe dar 100 %.

¿Se pueden sumar las capacidades residuales de los integrantes?

Sí. En los documentos tipo de obra, la capacidad residual del proponente plural es la suma de la de cada integrante, sin aplicar el porcentaje de participación (si alguno tiene capacidad negativa, se resta). Esa suma se compara con la capacidad residual del proceso, que es el presupuesto oficial menos anticipo, ajustado si el plazo supera 12 meses; no necesariamente con el presupuesto completo.

¿Se pueden sumar las experiencias entre integrantes?

Depende del pliego. Por ejemplo, el documento tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte exige que un integrante aporte como mínimo el 50 % de la experiencia solicitada y que los demás aporten al menos el 5 %. Revisa siempre las reglas de tu pliego.

¿Puede una empresa estar en dos ofertas del mismo proceso?

No es recomendable y en los documentos tipo es causal de rechazo: cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural, presente o haga parte de más de una propuesta en el mismo proceso (o en el mismo lote, si el proceso tiene lotes).

Base legal y referencias

  • Ley 80 de 1993, artículo 7: definición de consorcio y unión temporal, y parágrafo 1 (participación y representante).
  • Decreto 1082 de 2015: reglamento de la contratación pública.
  • Documentos tipo de Colombia Compra Eficiente: proponentes plurales, Formato 2 y causales de rechazo.

Empieza a licitar hoy con LIDECOL

Encuentra procesos de SECOP I, SECOP II y otras plataformas de contratación en un solo buscador. Empieza gratis con el buscador: solo necesitas registrarte.

Buscar licitaciones ahora